19 diciembre 2011

Una mirada al proyecto de código penal integral

Hace ya varios meses, el Ministerio de Justicia presentó un proyecto de "Código de Garantías Penales" que fue prologado por el maestro argentino Eugenio Zaffaroni y que guardaba una aceptable coherencia con los principios del garantismo constitucional que los ecuatorianos -me incluyo- escogimos, en las urnas, como nuevas directrices políticas y sociales para nuestra vida. De ese discurso inicial, de tono sincero y revolucionario, de ampliación de derechos y vigencia de garantías, parece que poco ha quedado. El nuevo proyecto de Código Penal Integral  es un compendio desordenado y contradictorio de artículos que parecen obedecer a ese caduco discurso de "la ley y el orden" de la era Reagan, en que salía sobrando toda discusión académica o reflexión dogmática en torno al derecho penal, pues lo único importante era la seguridad ciudadana a costa de toda garantía.

Los medios de comunicación divulgan insistentemente impactantes imágenes de la inseguridad  reinante en el país, sumiendo al ciudadano común en un temor constante que le hace ver en el otro -el delincuente- a un enemigo no digno de protección, marginado de todo derecho y merecedor de todo castigo, sin consideración alguna. Quizá en el afán de desacreditar al gobierno de turno, los medios nos van convenciendo de que vivimos una situación incontrolable y que no ha tenido respuesta política. Y entonces viene la respuesta política: se han ido incorporando al discurso oficial declaraciones contradictorias con el espíritu de la Constitución y se han reflejado en una nueva forma de legislar, autorizada y legitimada por una ciudadanía que se siente acorralada por la realidad y que cree ciegamente en las soluciones propuestas, sin reflexionar sobre las consecuencias a mediano y largo plazo.

Con una redacción muy errática, puntuación pobre e innumerables negaciones de los principios más elementales del Derecho Penal, el proyecto crea nuevos tipos como el "secuestro express", la "mala práctica médica", la "violencia intrafamiliar", el "sicariato" el "enriquecimiento privado injustificado" y la "asonada". Se vale de términos ambiguos que se prestan para múltiples interpretaciones en una rama del derecho que por principio no puede dar cabida a la interpretación extensiva de la ley. Persisten los tipos penales que protegen de manera privilegiada a la autoridad (como la injuria o la falta de respeto), pese a que la tendencia internacional de la doctrina de los derechos humanos es eliminar tales figuras delictivas. Los menores serán imputables bajo las mismas condiciones que los adultos, desde los 16 años, y los niños, a partir de los 10, podrán ser sujetos de medidas correctivas. Se reconoce la responsabilidad penal de las personas jurídicas, a menos, claro, que sean de derecho público. Se endurecen las penas -pese a que la experiencia enseña que esto nunca ha disminuido la incidencia del delito- y se deja abiertos los textos, de tal manera que en muchos de ellos resulta imposible determinar cuál es el bien jurídico protegido o incluso cuál es la conducta típica. En palabras de la asambleísta María Paula Romo, bastará con buscar a quién quiero enviar a la cárcel, porque siempre podré encontrar un tipo penal que le calce.

Por ejemplo, en el famoso enriquecimiento privado injustificado que se legitimó por vía de consulta popular, si una persona común incrementa su patrimonio y no logra justificarlo con documentos del SRI y además probar que no proviene de una actividad ilícita, puede ir hasta 15 años a la cárcel (la misma pena que para la violación) en cualquier momento de su vida, pues el delito es imprescriptible (como el genocidio). Para aproximarme a describir la impresión que me produjo la figura, bastará con mencionar que en mi tesis de maestría propuse la eliminación del tipo de enriquecimiento ilícito de funcionario público por atentar contra los principios penales, no digamos en tratándose de un ciudadano particular.

La pornografía infantil, que ciertamente no estaba tipificada en el pasado, aparece ahora en un artículo que la equipara con la exhibición de parte o totalidad del cuerpo desnudo de mujeres mayores de 65 años y de personas discapacitadas. Además entre los verbos rectores encontramos el de "presenciar" dichas exhibiciones, lo que no merece más comentarios que la evidente amplitud e imprecisión de la palabra. En cuanto a la violencia doméstica, la pena más leve se aplica a partir de que la lesión deje incapacidad para el trabajo por ocho días (es decir, tendrá que ser una lesión gravísima) y sólo entonces se puede poner en movimiento a un agente fiscal que tardará un tiempo muy prolongado en investigar para terminar imponiendo a lo mejor una pena de dos semanas, cuando, pese a sus defectos, es preferible el sistema actual, en que es posible obtener inmediatamente una boleta de auxilio con el objeto de proteger a la mujer y la familia de un agresor que se encuentra en el propio núcleo familiar. Esto no representa ningún avance en materia de género.

Podría alargarme sobre tantos otros tipos penales escritos sin técnica jurídica y violentando la Consitutción, pero concluiré mencionando la cuestión relativa a la mala práctica médica. Por causar "daños a la salud" -la expresión es así de ambigua- un médico podría verse obligado a dejar de ejercer la profesión de por vida y pagar millonarias indemnizaciones, con lo que, como ha sucedido ya en otros países, para practicar la medicina habrá que adquirir seguro y se encarecerá el servicio para los ciudadanos. Será mejor en muchos casos, para un médico, simplemente negarse a brindar atención cuando la situación es delicada. Era más que suficiente la tipificación, que ya teníamos, de las lesiones culposas, para cubrir cualquier caso de mala práctica médica, por lo que el tipo es además, innecesario.

Como ciudadanos no podemos ser indiferentes ante lo que está sucediendo con nuestros derechos. No debemos pensar que las leyes se hacen sólo para los delincuentes y que a ellos se les puede tratar al margen de la dignidad. Más tarde o más temprano cualquiera de nosotros puede ser acusado de un delito -justa o injustamente- y querremos que se respeten todos nuestros derechos y garantías constitucionales. Los avances que ha conseguido la humanidad en materia de derechos humanos no pueden destruirse tan fácilmente, a cambio de una supuesta seguridad que, sabemos perfectamente, no se crea con leyes sino con cambios sociales profundos.

Nota: estas reflexiones se han hecho a propósito de un conversatorio realizado en la Universidad del Azuay con la participación de estudiantes de Derecho, la Asambleísta Ma. Paula Romo y el ex presidente del Congreso Dr. José Cordero Acosta.