01 agosto 2008

Constitución y Unión de Personas del Mismo Sexo


La persona "normal" no es sino una entelequia . Resulta imposible delimitar una frontera previsa entre lo que es y no es normal, en cualquiera de los ámbitos de la conducta humana. Las personas se desarrollan y desenvuelven en un entorno social en el que la diversidad de intereses y posturas hacen que sea necesario llegar a un acuerdo para regular esta vida comunitaria, asegurando unas garantías mínimas para que todas las partes de este contrato social tengan equitativas posibilidades de realizarse plenamente y alcanzar la felicidad.


La esfera que solemos llamar "vida privada" se relaciona sobre todo con las convicciones afectivas e ideológicas de la persona, las cuales se traducen en distintas variables como la elección de una pareja, las relaciones de familia, la identificación con una tribu urbana o con una afiliación política, etc. Estas acciones, a su vez, tienen proyección social, pero el Derecho sólo interviene para regularlas, cuando afectan o disminuyen el ejercicio de la libertad de otros ciudadanos.

Así, la mayoría de Constituciones modernas garantizan la libertad de culto, de pensamiento, de conciencia y de orientación sexual, garantizando así mismo el derecho de las personas a guardar reserva sobre estos aspectos de sus vidas. Por otra parte, la invasión o desconocimiento de los derechos ajenos, no se vincula con las condiciones de su vida privada, que no son ni pueden ser fuente de responsabilidad penal. Los delitos y en general, toda contravención a la Ley, la puede cometer cualquier individuo, sin que tenga que distinguirse cuál es su religión, su condición social o su preferencia sexual.

Escucho reiteradamente el argumento de que el proyecto de Nueva Constitución atenta contra la moral y las instituciones familiares, al reconocer, entre otras cosas, la unión de hecho entre personas del mismo sexo.  Dos aclaraciones al respecto:
  • Una unión de hecho es precisamente algo que se da en la realidad aunque no tenga una base legal formal. El reconocimiento de estas uniones no está creando opciones o derechos nuevos, sino reconociendo algo que ya existe y que seguirá existiendo con o sin reconocimiento.
  • En la práctica se dan problemas cuando las uniones de hecho -que son las uniones estables y monogámicas que se han mantenido por al menos dos años- se disuelven, pues puede tratarse de convivientes que han compartido su vida durante un largo tiempo y es posible, por ejemplo, que luego de la separación uno de los dos se encuentre sin medios para subsistir y sin posibilidades de acceder a un patrimonio que, sea con trabajo tradicional o doméstico, contribuyó a crear. El reconocimiento legal de las uniones de hecho -sin distinción de género ni de ninguna otra clase- busca justamente alcanzar una mayor equidad para una entidad que en la práctica ha generado un régimen común. Y como vemos, el Derecho sólo interviene cuando las prerrogativas de un ciudadano se ven mancilladas o corren peligro.
Ni la Constitución ni las leyes ordinarias deben ser códigos morales, ni tienen por finalidad la intromisión en la esfera privada de los individuos. Tampoco pueden ser compendios de juicios de valor a priori. Más bien son los hechos sociales los que ponen de manifiesto la necesidad de una regulación oficial en caso de conflicto, y al darse un consenso mayoritario en torno a una nueva regla, se consagra también un valor jurídico, una directriz de carácter general.

Como sabemos, la Carta Magna define las políticas generales del Estado y garantiza los derechos fundamentales de los ciudadanos.  Si una Constitución reconoce la libertad sexual y el derecho a la privacidad; el reconocimiento de las uniones de hecho no es más que una consecuencia lógica.  Puede decirse, incluso, que el proyecto adopta una postura restringida, pues al prohibir la adopción de niños a parejas del mismo sexo, y al definir el matrimonio como una unión exclusivamente heterosexual, mantiene la esencia de las nociones tradicionales de familia, que desde el derecho canónico, se han generalizado en nuestra sociedad.

En realidad la discriminación y el repudio a las personas de distinta orientación sexual, entra en contradicción con los principios que supuestamente defiende el cristianismo, basados en la humildad y la sencillez, que enseñan que ninguno de nosotros es quien para juzgar la vida y las elecciones de los otros, y que se fundamentan en la compasión, el amor y la solidaridad. Yo no soy cristiana ni religiosa; pero no hace falta serlo para darse cuenta de que hace tiempo la Iglesia dejó de tener mucho que ver con la espiritualidad.

Finalmente, el sensacionalismo con el que se han tratado temas como éste en el debate mediático, nos permite presumir que al fin y al cabo se trata de un parapeto tras el cual se ocultan los intereses de quienes, con el escándalo y el discurso reaccionario, buscan desviar la atención de otros temas de importancia para los que no han encontrado argumentos de desligitimación y que, a la sazón, implican la restricción de desmedidos privilegios de élite.

Foto: http://www.flickr.com/photos/calmenda/2586509470/